Ley 1856 1997-2001 Descarga el documento LEY No 1856 LEY DE 27 DE MAYO DE 1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 51a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 27 de abril de 1998 en la ciudad de París, Francia, por un monto de varias monedas equivalentes a DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 18.500.000.-) destinados al Proyecto de Asistencia de Emergencia "El Niño". Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años. Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Román Loayza Caero. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días de mayo de mil novecientos noventa y ocho años. FDO. RUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Erick Reyes Villa Bacigalupi.