Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al ArtÃculo 59, Atribución 12a.de la Constitución PolÃtica del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre
Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979, y firmada por Bolivia el 18 de septiembre de 1983 .
RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete dÃas del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.