Ley 1850 1997-2001 Descarga el documento LEY No 1850 LEY DE 7 DE ABRIL DE 1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Amplíase la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, por un período adicional de veinte años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años. Fdo, Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años. FDO. HUGO BANZER SUAREZ. Carlos lturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner, Jorge Crespo Velasco.