Ley 185 1960-1964
a)     Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos; b)     Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social c)     Un representante del Ministerio de Salud Pública; d)     Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social; y e)     Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia. ARTICULO 3ª.- Se otorga un plazo de 90 dÃas para presentar los respectivos. proyectos. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 2 de octubre de 1962. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboltd., Senador Secretario; Germán Gutiérrez., Diputado Secretario; Jorge Orozco L., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años |