ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, la búsqueda de asignación y desembolso de recursos necesarios para la oportuna conclusión de la obra
gruesa, supervisión, obra fina y saldo del equipamiento de acuerdo al presupuesto de la Fundación de la Cinemateca Boliviana.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de¡ Honorable Congreso Nacional, a los treinta dÃas del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.