ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado , apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la
República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 19 de agosto de 1997 en la ciudad de La Paz, Bolivia, -por un monto de varias monedas equivalente a DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 10.800.00.0.-), destinados al proyecto de Descentralización Financiera y Responsabilidad.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.