Autorizase al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso de las viviendas que fueron transferidas por la COMIBOL, ubicadas en el inmueble de la calle Sargento Flores No 52 entre
Potosí y Pagador de la ciudad de Oruro y en el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de "SAN JOSE" donde antiguamente funcionaba el Hospital, a favor de los ex-trabajadores mineros de la
Empresa Minera "San José" que actualmente estén habitando dichas viviendas.
El precio de transferencia será fijada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a avalúos semejantes realizados por COMIBOL.
ARTICULO SEGUNDO.-
Constituirán el universo de beneficiarios:
1.
Los ex-trabajadores de la Empresa Minera "San José" que se retiraron en virtud del Convenio de 20 de Enero de 1994, suscrito entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de "San José"
el Comité de Bases y los representantes de COMIBOL, y que estén habitando la vivienda por el lapso de al menos (5) cinco años.
11.
Los ex-trabajadores de la Empresa Minera "San José", retirados antes de enero de 1994 que hayan estado habitando la vivienda en el momento del retiro y que continúen habitando la misma
con una antigüedad de nueve (9) años por lo menos.
Los términos de vigencia posesoria previstos en los numerales anteriores se computarán en relación a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Los ex-trabajadores que hayan sido retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la
presente Ley.
ARTICULO TERCERO.-
Son requisitos por ingresar a la lista de beneficiarios:
I.
Haber sido trabajador minero activo de la Empresa Minera "San José" por el tiempo de cinco (5) años como mínimo.
II
. No ser propietario de otra vivienda en la ciudad de Oruro. La certificación de este requisito se acreditará mediante el "Certificado No Propiedad" emitido por el Juez Registrador de
Derechos Reales de Oruro
III
. Comprometerse por escrito a habitar la vivienda adjudicada y a no ser transferida ni alquilarla por el tiempo de diez (10) años, computables desde la fecha de publicación de la presente
Ley, bajo la sanción de reversión y devolución del inmueble, en caso de incumplimiento.
IV
. Los gastos que demanden la protocolización de la Minuta de Transferencia , inscripción en Derechos Reales, impuestos y otros correrán por cuenta de los beneficiarios.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.