ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional la Rehabilitación de las Carreteras Cochabamba - Santa Cruz en su integridad.
ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo gestione a la brevedad posible los recursos para el asfaltado del Sillar por ser parte de la carretera
Interoceánica.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta dÃas del mes de marzo de mil novecientos y ocho años.