Ley 184 1960-1964
ARTICULO 3ª.- Las oficinas de la Renta en toda la República, tendrán a su cargo la recaudación del recargo sobre espectáculos públicos, debiendo depositar su rendimiento en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia en La Paz y sus Agencias en el interior.
ARTICULO 4ª.- Liberase de todo gravamen de carácter nacional, departamental y municipal, los partidos del Campeonato Sudamericano de Fútbol, así como aquellos que realice la Selección Nacional en su período de preparación y capacitación.
ARTICULO 5ª.- Una vez cubierto el préstamo a que se refiere el Artículo Segundo, el rendimiento de este impuesto se convertirá en renta municipal y será invertida, en el monto recaudado, en cada capital departamental en obras públicas urbanas, exclusivamente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de septiembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, , Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboltd., Senador Secretario; Stanley Gamberos ., Diputado Secretario; Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años