ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo que la deuda contraida por la Cooperativa Rural de Electrificación según contrato de Transferencia de Activos de la Empresa
Nacional de Electrificación (ENDE RESIDUAL) celebrado el 17 de enero de 1996 No 5136 por el monto de $us. 10.774.989.11, sea transferida a la Prefectura Departamental de Santa Cruz, por el saldo
deudor existente a la fecha de la presente Ley, en las mismas condiciones de forma de pago e intereses.
ARTICULO 2.- El monto total de la deuda resultante a la fecha, será administrado por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz destinado únicamente a financiar
proyectos de electrificación en áreas rurales deprimidas, pudiendo celebrar contratos de financiamiento con la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE).
ARTICULO 3.- Los recursos provenientes de las amortizaciones a capital y de los intereses que pague la Prefectura de Santa Cruz, serán utilizados en la atención de
los Sistemas Aislados del paÃs, bajo responsabilidad de ENDE.
ARTICULO 4.- El perfeccionamiento de los instrumentos legales pertinentes de la subrogación de la deuda y compromiso de utilización de los recursos en los Sistemas
Aislados, deberá suscribirse con intervención de ENDE, CRF, la Prefectura de Santa Cruz, previo conocimiento del Viceministerio de EnergÃa e Hidrocarburos.
RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete dÃas del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.Santa Cruz de la Sierra, a los seis dÃas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho
años.
FDO, HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner.   Â