ARTICULO PRIMERO.- La Provincia Warnes en el Departamento de Santa Cruz, creada mediante Ley del 27 de noviembre de 1919 queda constituida de dos secciones,
continuando como su capital la ciudad de Warnes.
ARTICULO SEGUNDO.- La Primera Sección tendrá como capital la misma ciudad de Warnes y estará constituida de los siguientes cantones ya existentes:
Cantón Warnes con capital la ciudad del mismo nombre.
Cantón Juan Latino con capital la localidad de Juan Latino.
Cantón Azuzaqui con capital la localidad de igual nombre.
Cantón Tocomechi con capital la localidad el Barrial.
Cantón Chuchio con capital la localidad de Clara Chuchio.
Cantón los Chacos con capital la localidad de Los Chacos (La Rochela)
ARTICULO TERCERO.- La Segunda Sección, que se crea tendrá como capital la localidad de Okinawa Uno y estará constituida de los siguientes dos nuevos
Cantones:
Cantón Okinawa Uno con capital la localidad del mismo nombre.
Cantón Ignacia Zeballos con capital la localidad de Nuevo Horizonte.
ARTICULO CUARTO.- Los límites y jurisdicciones de las dos secciones y sus correspondientes cantones, están establecidos en el plano
correspondiente.
ARTICULO QUINTO.- De conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo No 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de
realizar las delimitaciones, levantamientos de planos y fijación de hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.