Ley 1835 1997-2001
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LEY No 1835
LEY DE 31 DE MARZO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:Â Â Â EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Se declara Zona de Desastre Nacional al Departamento de PotosÃ, disponiéndose que el Poder Ejecutivo asigne las partidas presupuestarias
necesarias, con el objetivo de aplicar programas provenientes y correctivos de los problemas naturales ocurridos en este Departamento.
ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos dispuestos en las partidas presupuestarias, serán ejecutadas en coordinación con la Prefectura del Departamento de PotosÃ,
de acuerdo a los planes y programas existentes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete dÃas del mes de marzo de mil
novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga, y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dÃas del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya. Â
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