ARTICULO PRIMERO.- De acuerdo al requerimiento formulado por el Poder Judicial, para ampliar la infraestructura judicial en la ciudad de La Paz, en cumplimiento del
Art. 22, parágrafo II de la Constitución Política del estado, declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles:
Lote de terreno de 1.300,68 Mts2 de superficie, ubicado entre las calles Genaro Sanjinés No 588-476 y Comercio No 920-944 de la zona de San Sebastián de esta ciudad
propiedad del Fondo Complementario de YPFB.
Una casa de tres plantas de construcción antigua, sobre una superficie de319 Mts. 2, ubicada en la calle Comercio esquina Genaro Sanjinés No 506-918 de la zona de San Sebastián
de esta ciudad, propiedad de Rosa Lewesztain y otros; y
Un lote de terreno de 428,25 Mts. De superficie, ubicado en la calle Comercio s/n. entre Genaro Sanjinés y Yanacocha de la zona de San Sebastián de esta ciudad, propiedad de
"Los Andes Ltda." Empresa Promotora y Constructora.
ARTICULO SEGUNDO.- El trámite de expropiación de los inmuebles señalados, se harán conforme al Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, Ley de 30 de
diciembre de 1884 y demás normas concordantes, encomendándose el procedimiento administrativo de la expropiación a la Prefectura del Departamento de La Paz.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.