ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del. Estado, se aprueba y ratifica el Protocolo Complementario al
Acuerdo entre la República de Bolivia y la República Argentina para el fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa y Seguridad Internacionales, suscrito en la ciudad de La Paz, a los
19 días del mes de noviembre de 1996.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca V., Román Loayza Caero.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián.