Ley 182 1962-1963
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1ª.- En homenaje a la ilustre Heroína Nacional, Genérala Dña. Juana Azurduy de Padilla, para perpetuar sus inigualables hazañas como Guerrillera de la Independencia, erigiráse un monumento en la capital de la República.
ARTICULO 2ª.- Constituir un Comité Nacional con este fin, presidido por el Ministerio de Educación y Bellas Artes, e integrado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, General en Jefe de las FF.AA., Prefecto y Alcalde de la ciudad de Sucre, el mismo que queda encargado de planificar y ejecutar la citada obra.
ARTICULO 3ª.- Los fondos recaudados por las ventas del sello postal recordatorio a emitirse por disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicación, de acuerdo al artículo 3ª del D.S. Nª 06122 de referencia, serán destinados exclusivamente a la financiación del Monumento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de agosto de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores A., , Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboldt B., Senador Secretario; Stanley Gamberos ., Diputado Secretario; Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años