Ley 1807 1997-2001
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA
ARTICULO UNICO.- De conformidad al ArtÃculo 59, Atribución 5a. de la Constitución PolÃtica del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo No 993/SF-BO, suscrito
entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 10 de septiembre de 1997, en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norte América, por la suma de hasta SIETE
MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 7.000,000.-), destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO A LA DESCENTRALIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIANIIENTO DE LA
PREINVERS!ON a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Ruben E. Poma Rojas, Guido Roca Villavicenclo, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República3
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya.    Â
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