Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Transfiérase a título gratuito al H. Congreso Nacional, con destino al funcionamiento de la Brigada Parlamentaria de Potosí el inmueble de
propiedad de la Prefectura del Departamento, ubicado en la Calle Ayacucho No 30 esquina Cochabamba de la ciudad de Potosí.
ARTICULO SEGUNDO.- La Directiva de la Brigada Parlamentaria de Potosí, se encargará de los trámites de transferencia, gastos de restauración, remodelación y
mantenimiento del mencionado inmueble.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.