Ley 18 1960-1964 Descarga el documento EJECUCIÓN OBRAS.- PROVINCIAS SANTA CRUZ LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Con cargo a las regalÃas del petróleo del departamento de Santa cruz y de conformidad a la ley de 1 de diciembre de 1943 los Sub-Comites de Obras Publicas de las provincias Obispo Santisteban, Sarah e Ichilo procederán a la ejecución de las siguientes obras: a)     Aguas Potables en Montero b)     Aguas Potables y mercado público en Portachuelo; y c)     Luz eléctrica y aguas potables en Buena Vista ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de octubre de 1960. Fdo. Juan LechÃn Oquendo, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta años