ARTICULO SEGUNDO.- La citada Asociación de Ex - Trabajadores deberá dotar a sus ciento cuarenta afiliados que figuran en su personerÃa jurÃdica doscientos metros
cuadrados de extensi6n superficial para cada ex-trabajador . Los predios restantes serán destinados a la construcción de áreas verdes, calles y áreas de equipamiento.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.