Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declárese de necesidad nacional el establecimiento y organización de Zonas Francas Industrial y Comercial, ubicadas en el Departamento de
PotosÃ, cuya sede central se ubicará en la capital del departamento con zonas francas complementarias ubicadas en Villazón capital de la Provincia Modesto Omiste y Uyuni de la Provincia Quijarro
del Departamento de PotosÃ.