ARTICULO TERCERO.- La administración de estos bienes estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado por la Asociación de ex Trabajadores
Mineros relocalizados de Siglo XX, con destino a actividades de carácter exclusivamente social, no pudiendo ser transferidos a terceros..
RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece dÃas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.