Por cuanto, el Honorable Congreso nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
De conformidad con el Artículo 59, Atribución y ordém; de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) el día 5 de agosto de 1997, en Roma, Italia, por un monto en varias monedas equivalente a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE
GIRO (DEG. 5.850.000), destinado a financiar el Proyecto de Servicios de Asistencia Técnica a Pequeños Productores.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.