Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Declárase de prioridad nacional, la construcción de la carretera asfaltada La Paz - Riberalta - GuayaramerÃn - Cobija, como base imprescindible de la carretera troncal de integración
nacional Norte-Sud, Cobija - Tarija.
ARTICULO SEGUNDO .-
Se autoriza al Poder Ejecutivo, realizar los trámites correspondientes para lograr el financiamiento público o privado necesario destinado a concluir los estudios a diseño final, de
impacto ambiental y la ejecución de la carretera troncal de integración nacional Norte-Sud, Cobija-Tarija.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós dÃas del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Loza Loayza, Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dÃas del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ,
Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner.