Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Se declara Zona de desastre Nacional al Departamento de Chuqisaca, disponiéndose que el Poder Ejecutivo asigne las partidas presupuestarias necesarias a efecto de encarar programas
referidos a la prevención y solución de los efectos producidos y emergentes de los fenómenos naturales ocurridos en este departamento.
ARTICULO SEGUNDO .-
Los recursos asignados en las partidas presupuestarias dispuestas, serán administrados por las instituciones que correspondan, en coordinación con la prefectura y Municipios del
Departamento de Chuquisaca, de acuerdo con las prioridades que se establezcan.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.