.- La transferencia deberá ser efectuada tomando como base el justiprecio que se efectúe sobre cada uno de los inmuebles especificados en el artÃculo anterior y en la modalidad
prescrita por la disposición que rige la materia.
ARTICULO SEGUNDO
.- El producto de la venta, deberá ser destinado en su totalidad a cubrir parte del costo de la construcción de las obras de la Ciudad Universitaria de Santa
Cruz.
RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete dÃas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.