2.- El juramento de ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en solemne sesión del Honorable Congreso Nacional convocado para el día miércoles 6 de
agosto de 1997, a horas 15:00 con el ceremonial de estilo.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.