Ley 1786 1993-1997
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LEY N 1786 LEY DE 19 DE MARZO DE 1997GONZALO SNCHEZ DE LOZADAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA COMIBOL Y BANCO MINERO DE BOLIVIA.- style='font-weight:normal'>Autorizando la enajenacin y transferencia de sus activos. style='font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:12.0pt'>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTCULO PRIMERO.- Autorzase a la Corporacin Minera de Bolivia la enajenacin de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes, existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y dems dependencias, as como de los que se encuentren otorgados en contratos de arrendamiento, que no sean necesarios para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeos industriales y arrendatarios. Dicha enajenacin se efectuar, a precios de mercado, mediante arrendamiento financiero o mediante venta directa, al contado o plazo, en condiciones financieras adecuadas a las caractersticas de dichos sectores productivos. ARTICULO SEGUNDO.- Instryase a la Superintendencia Nacional de Bancos y entidades Financieras e Intendencia de Liquidacin del ex Banco Minero de Bolivia transferirla maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos, inmuebles y otros bienes que an quedan en sus almacenes, en favor de los sectores productivos a que se refiere el artculo anterior y bajo los mismos sistemas de transferencia. ARTICULO TERCERO.- style="mso-spacerun: yes">El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta das, a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial. Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho das del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete aos. Fdo.- H. Ral Lema Patio.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- style='font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:12.0pt'>PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torres Guzmn, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morn Snchez e Imel Copa Velsquez, Diputados Secretarios.- Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve das del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete aos. Fdo. GONZALO SNCHEZ DE LOZADA.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- Jos Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la Repblica.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Econmico.- |