ARTÍCULO PRIMERO.- En ejecución de lo establecido por el Artículo 59, atribución 7ª., de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
la transferencia del derecho de propiedad a la iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10.000 mts2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al
plano elaborado al efecto.
ARTICULO SEGUNDO.-
La enajenación del terreno referido en el artículo precedente, es en concepto de pago de parte del justiprecio por la expropiación del sub-suelo, en una extensión de 1.612 mts2., así
como por reconocimiento de daños y perjuicios por la percepción de ingresos del coliseo y campos deportivos del mencionado establecimiento educacional, en el lapso que demande la construcción del
túnel vehicular destinado a conectar la calle "Héroes del Acre", con la Av. Sánchez Lima de la ciudad La Paz.
Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torres Guzmán, Senadores
Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Franklin Anaya Vásquez.- Ministro de Desarrollo Humano.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro
de la Presidencia de la República.-