Ley 178 1960-1964
LEY DE 15 DE ENERO DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1ª.- Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo No 4255 de 8 de diciembre de 1955, que establece el recargo del 1% sobre precios de venta de materiales de construcción nacionales y extranjeros, con destino a sedes sociales y campos deportivos, para las organizaciones sindicales afiliadas a la Confederación Nacional de Constructores.
ARTICULO 2ª.- Dichos gravámenes se aplicarán también a favor de las organizaciones sindicales de carpinteros, afiliados a la Federación Sindical de Trabajadores en madera en la ciudad de La Paz y sindicatos del ramo en el interior de la República, todos ellos miembros de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia.
ARTICULO 3ª.- Los siguientes párrafos de la nomenclatura establecida por la Resolución Ministerial 426/56 de 3 marzo de 1956, beneficiará a la Federación Sindical en Madera:
a) Nª 17            Chapas de diferentes tipos, visagras, cremonas y picaportes importados
b) Nª 47           Barnices nacionales e importados
c) Nª 49            Cola nacional e importada
d) Nª 62           Madera nacional
e) Nª 63           Madera nacional
ARTICULO 4ª.- Las recaudaciones de las contribuciones señaladas en los artÃculos anteriores, se sujetarán a las disposiciones señaladas por el Decreto Supremo Nª 4255 de 8 de diciembre de 1955.
ARTICULO 5ª.- Los recursos a que se refiere el artÃculo 3ª se depositarán en la cuenta ?Federación Sindical de Trabajadores en Madera?, La ContralorÃa General de la República y la Confederación Nacional de Trabajadores Gremiales intervendrán en la adquisición de sedes sociales, campos deportivos, asistencia social y promoción cooperativa de los trabajadores carpinteros en consulta con sus organizaciones sindicales.
ARTICULO 6ª.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1961.
Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carlos Lazcano M., Senador Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince dÃas del mes de enero  de mil novecientos sesenta y dos años.