Ley 1772 1993-1997
LEY DE 14 DE MARZO DE 1997
GONZALO SNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CARRETERA TARIJA BERMEJO. Habindose aprobado el Contrato de prstamo suscrito entre la Repblica de Bolivia y la Corporacin Andina de Fomento, destinado a financiarlo.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Habindose aprobado el Contrato de Prstamo suscrito entre la Repblica de Bolivia y la Corporacin Andina de Fomento, el 28 de septiembre de 1995, por un monto de veinte millones de dlares americanos ($us. 20.000.000.-) destinados a financiar el proyecto Carretero Tarija Bermejo en el Tramo Desemboque Km 19, no siendo posible continuar con dicha obra, se aprueba el uso del remanente de ese financiamiento en el Proyecto del Tramo Padcaya La Mamora, en la misma carretera, utilizando los servicios del Consultor y del constructor ya seleccionados.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece das del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete aos.
Fdo.- H. Ral Lema Patio.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio torres Guzmn, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velsquez e Ismael Morn Snchez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce das del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete aos.
Fdo. GONZALO SNCHEZ DE LOZADA.- Jos Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la Repblica.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Econmico.- Lic. Gonzalo Afcha de la parra.- Ministro Suplente de Hacienda.-