De conformidad al Artículo 59, Atribución 12ª., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio suscrito en lima, el 27 de julio de 1996, entre la República
de Bolivia y la República del Perú sobre Asistencia Judicial en Materia Penal.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio torres Guzmán, Senadores
Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Dr. René Blattmann B.- Ministro de Justicia.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Aranibar
Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-