De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación
Andina de Fomento (CAF), el día 20 de febrero de 1997, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por un monto de TRECE MILLONES CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 13.100.000.-) destinados a financiar
el Proyecto de Pavimentación de la Carretera San Pablo-Casarabe.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- José Guillermo Justiniano Sandoval.-
Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-