Los Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zoostecnistas y Zootecnistas, son profesionales con formación curricular académica a nivel de licenciatura, cuyo ejercicio profesional se
regirá de acuerdo a los siguientes parámetros.
Médico Veterinario es el profesional encargado de la atención de la Salud Animal. Participa en la inspección de alimentos de origen animal y su incidencia en la salud humana así
como en la prevención de la zoonosis.
Zootecnista es el profesional responsable de la producción animal que domina las técnicas de mejoramiento genético para aumentar la productividad e intensificar el rendimiento
del animal sano y para mejorar la producción de alimentos y materias primas industriales de origen animal.
Médico Veterinario Zootecnista es el profesional que denomina las dos disciplinas anteriores.
ARTICULO 3º.-
El Colegio de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas es una asociación académica de profesionales que vela por el progreso técnico, científico de su
profesión.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO
VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
ARTICULO 4º.-
Para el ejercicio profesional se requiere poseer el título en Provisión Nacional y estar inscrito en los registros del Colegio de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas
y Zootecnistas.
ARTICULO 5º.-
Para el ejercicio profesional los profesionales procedentes de universidades del exterior, sean éstos bolivianos o extranjeros, requieren la convalidación o revalidación para obtener el
título en Provisión Nacional.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MEDICO VETERINARIO,
MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
ARTICULO 6º.-
Son obligaciones fundamrentales del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista:
Proceder el ejercicio profesional de acuerdo con la presente ley y respetar sus propios Estatutos, Reglamento Interno y Código de Etica Profesional de su Colegio.
Cumplir los convenios suscritos con sus empleadores o clientes.
Acreditar con su firma, certificados tanto de vacunaciones, como zoosanitarios u otro tipo de documentos técnicos en los cuales haya realizado personalmente el trabajo, conforme a
reglamento.
Los Zootecnistas como profesionales que ejercerán sus actividades en el ámbito de la producción animal.
ARTICULO 7º.-
Son derechos del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista:
Ser reconocidos como profesionales, con los atributos que corresponden y los derechos que le otorga la Ley.
Percibir justas remuneraciones por los trabajos ejecutados, tanto a nivel de servicios públicos, como privados.
Demandar ante la autoridad competente el trato justo, en su caso resarcimiento por los daños y perjuicios cuando sus derechos fueren conculcados.
CAPITULO IV
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
ARTICULO 8º.-
Los profesionales Médicos Veterinarios. Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas, podrán ejercer la profesión libre o en dependencia de una institución pública o
privada.
Son Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas de ejercicio libre los profesionales que ejerzan su profesión en forma personal sin la intermediación
de Institución o Empresa alguna, percibirán sus honorarios de conformidad a los acuerdos contractuales.
Son Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas dependientes, aquellos que realizan un trabajo por cuenta de una persona natural o jurídica, pública o
privada, percibiendo honorarios con escalas salariales y compatibles con el ejercicio de su profesión.
ARTICULO 9º.-
El peritaje, avalúos judiciales, bancarios y administrativos, como la elaboración y planificación de proyectos dentro del campo de su competencia, serán elaborados por profesionales
Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas.
ARTICULO 10º.-
El campo de actividad del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, comprende:
Funciones técnico-administrativas en su campo profesional, tanto en el sector público como privado.
La dirección, supervisión, administración de los trabajos en el área de la Veterinaria y Zootecnia que se encomienden.
El ejercicio de otras actividades, que por su naturaleza se hallan incluidas o corresponden al ámbito de su profesión.
CAPITULO V
DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS, MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS Y ZOOTECNISTAS DE BOLIVIA (COMVETBOL)
ARTICULO 11º.-
En aplicación a lo dispuesto por la presente Ley, la verificación y fiscalización del ejercicio profesional corresponde a la autoridad competente, a la cual pueden contribuir los
colegios nacionales y departamentales de la profesión pertinente.
ARTICULO 12º.-
Se autoriza el funcionamiento del Colegio Nacional de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas de Bolivia, el cual estará estructurado orgánicamente por
los Colegios Departamentales en todo el territorio nacional.
CAPITULO VI
DE LA ETICA PROFESIONAL
ARTICULO 13º.-
El Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, está obligado a cumplir las disposiciones de ley y a observar los principios del Código de Etica Profesional,
incorporados en su propio Estatuto.
Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno de Claros, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Franklin Anaya Vásquez.- Ministro de Desarrollo Humano.-