Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a título oneroso, de las viviendas de propiedad de la Empresa Minera "San José" ubicadas en el campamento de
San José, campamento de Itos, ex escuela Itos y en el inmueble de las calles Santa Cruz y Vásquez de la ciudad de Oruro en favor de los ex trabajadores mineros de la Empresa Minera "San José" que
actualmente estén habitando dichas viviendas.
ARTICULO 2º.-
Constituirán el universo de beneficiarios:
Los ex trabajadores de la Empresa Minera "San José" que se retiraron en virtud del Convenio de 20 de enero de 1994, suscrito entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de San
José, el Comité de Bases y los representantes de COMIBOL, y que estén habitando la vivienda por el lapso de al menos tres (3) años.
Los ex trabajadores de la Empresa Minera "San José" retirados antes de enero de 1994 que hayan estado habitando la vivienda en el momento del retiro y que continúen habitando la
misma con una antigüedad de siete (7) años por lo menos.
Los términos de vigencia posesoria previstos en los numerales anteriores se computarán en relación a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Los ex trabajadores que hayan sido retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa quedan exceptuadas de la aplicación de la
presente Ley.
ARTICULO 3º.-
Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
Haber sido trabajador minero activo de la Empresa Minera "San José" por el tiempo de cinco (5) años como mínimo.
No ser propietario de otra vivienda. La certificación de este requisito se acreditará mediante el "Certificado de No Propiedad" emitido por el Juez Registrador de Derechos
Reales.
La prohibición de habitar la vivienda adjudicada y transferirla o alquilarla durante el tiempo de diez (10) años, computables desde la fecha de publicación de la presente Ley,
bajo sanción de reversión y devolución del inmueble en caso de incumplimiento.
Los gastos que demanden la protocolización de la minuta de transferencia, inscripción en Derechos Reales, impuestos y otros correrán por cuenta de los
beneficiarios.
Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Hugo Baptista Orgaz, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- Fernando
Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.