Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 722 de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de
1994.
ARTICULO SEGUNDO.-
Apruébase la adhesión del Estado Boliviano a los siguientes Convenios Internacionales:
Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transportes Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929.
Convenio relativo al Reconocimiento Internacional sobre Derechos de Aeronaves, suscrito en Ginebra el 19 de junio de 1948.
Convenio sobre Daños Causados a Terceros en la Superficie por Aeronaves Extranjeras, signado en Roma el 7 de octubre de 1952.
Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional artículo 50º a) firmado en Roma el 15 de septiembre de 1962.
Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional artículo 48º a) firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990.
Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional artículo 3º bis Firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984.
Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno de Claros, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.-