De conformidad al Artículo 59, Atribución 12ª., de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Adhesión al Convenio Internacional de los Cereales 1995, concluido en Londres el
7 de diciembre de 1994, que incluye dos instrumentos jurídicos: el Convenio sobre el Comercio de Cereales 1995 y el Convenio sobre Ayuda Alimentaria 1995.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno de Claros, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Araníbar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-