Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir 91.200 m2 de sus terrenos ubicados en la quebrada del Río Cotahuma de esta ciudad, a favor del Club
Bolívar, en compensación de los terrenos que le fueron afectados en la Zona de Tembladerani.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los terrenos mencionados en el artículo primero, serán destinados exclusivamente a la construcción de campos deportivos y áreas verdes.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.- Franklin Anaya
Vásquez.- Ministro de Desarrollo Humano.-