De conformidad al Artículo 59, atribución 12ª. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para la Exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia-Brasil, suscrito en Brasilia, el 5 de agosto de 1996.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torees Guzmán, Senadores
Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.-