De conformidad al Artículo 59, atribución 5ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito Suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico
para el Desarrollo (NDF), el día 12 de junio de 1996 en la ciudad de La Paz ? Bolivia, por un monto de varias monedas equivalentes a CINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG.
5.000.000.-), destinados al Proyecto Nacional de Administración de Tierras.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torees Guzmán, Senadores
Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-