Autorizase la enajenación de terrenos municipales en las condiciones, superficies, listas de beneficiarios, precios y otros, que señala la Ordenanza Municipal Nº 931/91 de 19 de marzo de
1991 de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad capital de Cochabamba, cuyos términos se homologan en ejercicio de la atribución 7ª., del artículo 59º de la Constitución Política del
Estado.
Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torrez Guzmán, Senadores
Secretarios.- HH. Hugo Baptista Orgaz e Ismael Morón Sánchez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-