Ley 174 1960-1964 Descarga el documento PENSION VITALICIA MENSUAL A FAVOR DE LA SEÑORA ROSENDA SANTIESTEVAN VDA. DE SUAREZ RAMOS. LEY DE 10 DE ENERO DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- La pensión vitalicia de TRESCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 300.000.-) mensuales que percibÃa del Estado el que en vida fue meritorio hombre público, don Héctor Suárez Ramos, recientemente fallecido, se declara vigente con el mismo carácter y sin solución de continuidad, a favor de su esposa supértiste, señora ROSENDA SANTIESTEVAN VIUDA DE SUAREZ RAMOS. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1961. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez dÃas del mes de enero  de mil novecientos sesenta y dos años.