Ley 172 1960-1964
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LEY DE 10 DE ENERO DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1ª.- Apruébese el Plan Regulador de la ciudad de Capinota, del departamento de Cochabamba elaborado por la AlcaldÃa Municipal, con las siguientes limitaciones: al Este el RÃo Arque, desde los defensivos de cal y piedra sobre el rÃo del mismo nombre, siguiendo la lÃnea natural del rió hasta la Portada del ferrocarril Oruro- Cochabamba; al Oeste con la lÃnea férrea Oruro- Cochabamba, siguiendo el curso de la acequia servidumbral ? Pocotalca hasta el camino carretero Irpa Irpa; al Norte la lÃnea férrea Oruro ? Cochabamba y la Portada; al Sud los defensivos de cal y piedra sobre el rÃo Arque y el camino a Irpa Irpa.
ARTICULO 2ª.- El catastro Urbano Municipal se recaudará de acuerdo al nuevo plano regulador.
ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1961.
Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez dÃas del mes de enero  de mil novecientos sesenta y dos años.