De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) el día 28 de marzo de 1996, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto de varias monedas, equivalentes a SEIS MILLONES CIEN MIL 00/100
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.100.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma de Pensiones y Mercados Financieros.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno Claros.- Diputados Secretarios.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE.- Presidente Constitucional Interino de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia
Castillo.- Ministro de Hacienda.- Alfonso Revollo Thenier.- Ministro de Capitalización.-