De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase la Primera Enmienda de fecha 15 de abril de 1996 al Convenio de Crédito suscrito
entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 7 de julio de 1995 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas,
equivalentes a CINCO MILLONES TRESCIERNTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.300.000.-), destinados a continuar financiando el Programa de Capitalización.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno Claros.- Diputados Secretarios.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDO.- Presidente Constitucional Interino de la República.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia
Castillo.- Ministro de Hacienda.- Alfonso Revollo Thenier.- Ministro de Capitalización.-