Ley 1716 1993-1997

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY Nº 1716</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1996</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>VICTOR HUGO CARDENAS CONDE</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DONACIÓN Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, CELULAS Y TEJIDOS.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE DONACIÓN Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las disposiciones de esta ley regirán las donaciones de órganos, tejidos y células para uso terapéutico, trasplantes e implantes teniendo como fuente de recursos biodisponibles los de personas vivas y cadáveres.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El contrato de donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos se constituye por un acto expreso entre vivos, únicamente. Tendrá por objeto otorgar a los facultativos del área de trasplantes expresamente autorizados para esta práctica, facultades plenas para proceder a la ablación del órgano donado en beneficio de un tercero que requiera del trasplante, para la reposición de órganos afectados por patologías no reversibles.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud otorgará las licencias de funcionamiento a los centros hospitalarios que acrediten poseer equipo técnico adecuado y medios idóneos para realizar trasplantes de órganos, tejidos y células con sujeción a las disposiciones de esta ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La ablación de órganos y tejidos de personas vivas para los trasplantes utilizará las técnicas corrientes, excluyendo las técnicas experimentales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El trasplante de órganos, tejidos y células es viable únicamente agotados los métodos médicos destinados a revertir las causas que ocasiona la enfermedad y cuando la expectativa de rehabilitación del paciente le asegure grados previsibles de viabilidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las ablaciones de órganos, tejidos y células de personas vivas sólo pueden practicarse en personas mayores de veintiún años, cuando no le ocasionen menoscabo a su salud, disminución física que afecte su supervivencia o le originen un impedimento considerable, debiendo previamente contar con su consentimiento expreso, libre y voluntario, debidamente registrado en Notaría de Fe Pública, el mismo que deberá quedar documentado en la institución hospitalaria.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 7º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las mujeres embarazadas y las personas mentalmente incapaces, no pueden ser donantes.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 8º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Para precautelar la fuente de trabajo del donador, éste se encuentra facultado a justificar su ausencia laboral pre y post operatoria, sin perjuicio en sus haberes y beneficios sociales protegidos por la Ley General del Trabajo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 9º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El donante vivo como el receptor deberán ser ampliamente informados de las características de la operación. En caso de no existir oposición respecto a la intervención quirúrgica a llevarse a cabo, deberá consignarse este acuerdo en documento firmado por las partes interesadas. Si hubiera impedimento físico del receptor para firmar, lo hará su representante legal.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 10º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se establece que con preferencia deberán ser utilizados órganos provenientes de cadáveres, teniéndose como factores habilitantes los siguientes:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a) Que el donante haya donado en vida sus órganos y tejidos para ser usados después de su muerte, o;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b) Que exista la autorización expresa de los familiares legalmente habilitados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Si el difunto fuera menor de edad, la autorización para las ablaciones deberá ser dada por escrito por quien haya sido su tutor legal o la persona encargada de su custodia en caso de no tener familiares.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 11º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El parámetro que habilita la disposición de los órganos de cadáveres será la muerte cerebral diagnosticada por un equipo médico especializado constituido al menos por un neurólogo o neurocirujano y el médico tratante si hubiere. Los profesionales a cargo de diagnosticar la muerte del donador quedan inhabilitados para intervenir en el trasplante.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 12º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Si la muerte tuviera causas desconocidas o sospechosas, el cirujano responsable de la ablación deberá informar del hecho a la autoridad legal competente con cuya anuencia sin embargo, quedará autorizado para proceder a las ablaciones programadas, siempre que no comprometa ni perjudique la investigación de las causas del deceso.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 13º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los grados de parentesco con facultades prioritarias para autorizar la ablación de órganos y tejidos de cadáveres con fines terapéuticos son:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>1. El cónyuge.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>2. Los hijos mayores de edad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>3. Los padres.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>4. Los hermanos mayores de edad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>5. Los abuelos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>6. Los nietos mayores de edad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>7. Los parientes consanguíneos en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>8. El conviviente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Si las personas que van a otorgar el consentimiento no supiesen firmar se llevará a cabo la autorización en presencia del Notario y dos testigos, que darán fe del hecho por escrito. En caso de concurrir parientes del mismo grado, es suficiente el consentimiento de uno ; sin embargo la oposición escrita por uno de estos eliminará la donación dispuesta.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 14º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La dignidad del cadáver deberá ser preservada evitándose en él mutilaciones innecesarias a tiempo de proceder a la obtención de las partes utilizables.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 15º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Si los pacientes sometidos a trasplantes fallecieran por causas sobrevinientes clínicamente establecidas es obligatoria la autopsia legal en presencia del forense.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 16º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La donación de órganos y tejidos para trasplantes puede desistirse en cualquier tiempo. comunicando del hecho por escrito al beneficiario. El desistimiento no ocasiona ninguna consecuencia legal ni económica.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 17º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Todos los actos de cesión de órganos. con fines terapéuticos en vida o después de la muerte serán realizados de manera gratuita. La infracción a este principio acarreará responsabilidad civil, penal y administrativa, en contra de todos los transgresores.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 18º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se prohíbe la exportación de órganos tejidos y células salvo que se trate de intercambios con fines benéficos debiendo precautelar siempre las necesidades nacionales no permitiéndose remuneración alguna por estos actos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 19º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los centros hospitalarios autorizados a realizar ablaciones trasplantes e implantes que incumplan la presente ley serán sancionados con clausura temporal o definitiva según la gravedad de la falta.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 20º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los trasplantes en la misma persona, no se enmarcan dentro de los procedimientos y requisitos consignados en esta ley, así como la utilización terapéutica de la sangre y sus derivados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 21º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Secretaria Nacional de Salud en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Trasplante de Organos, Tejidos y Células, creará un Registro Especial de los posibles donantes y receptores.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Poder Ejecutivo elaborará el Reglamento de la presente ley. De la misma manera llevarán a cabo las campañas de orientación en todo el territorio de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 22º.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Quedan abrogadas o derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores Secretarios.- HH. Imel Copa Velásquez y Aida Moreno Claros.- Diputados Secretarios.-</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Freddy Teodovich Ortiz.- Ministro de Desarrollo Humano.-</label> </p>