Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 9814 de 9 de julio de 1971 y declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación del lote de terreno ubicado al final de la Avenida
Buenos Aires de la ciudad de La Paz, con extensión superficial de 2.050 m2 (Dos millones cincuenta metros cuadrados), cuyos límites son: al Norte con la propiedad de Simón Siñani, al Sud con el
Río Korisa (Cotahuma). Al Este con la propiedad de Pastor López y al Oeste con la Avenida Buenos Aires, con destino a la construcción de infraestructura educativa, en beneficio de la población
infantil de la zona.
ARTICULO 2º.-
Procédase por la H. Alcaldía Municipal de La Paz a realizar los trámites administrativos correspondientes, previo avalúo de la extensión superficial expropiada y pago de la
indemnización al propietario.
ARTICULO 3º.-
Derógase por la H. Alcaldía Municipal de La paz a realizar los trámites administrativos correspondientes, previo avalúo de la extensión superficial expropiada y pago de la
indemnización al propietario.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- H. Imel Copa Velásquez e Ismael Morón Sánchez.- Diputados Secretarios.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Freddy Teodovich Ortiz.- Ministro de Desarrollo Humano.