De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación
de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América del Norte, en fecha 21 de diciembre de 1995, por un monto que asciende a 10.000.000.- (Diez Millones 00/100 de Dólares Americanos),
destinados a financiar la compra de hasta 45.000 toneladas métricas de productos agrícolas.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- H. Imel Copa Velásquez.- Diputado Secretario.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-