De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación
Internacional de Fomento (AIF), el día 28 de Marzo de 1996, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalente a TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 13.400.000.-) destinados a financiar el proyecto de Saneamiento Básico y Agua para el Area Rural del país.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Guido Capra Jemio, Senadores
Secretarios.- H. Imel Copa Velásquez.- Diputado Secretario.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando Candia Castillo.- Ministro de Hacienda.-