El texto del inciso b) del artículo 10 de la Ley 1551, queda modificado en los siguientes términos:
"b) Controlar que no se destinen en gastos corrientes del Gobierno Municipal más del 15% de los recursos de la Participación Popular."
ARTICULO 6. -
Amplíase el artículo 13 de la Ley 1551, con el parágrafo III, que dirá:
"III. Los Gobiernos Municipales podrán autorizar el uso de los ingresos generados por servicios de los centros hospitalarios para requerimientos de personal en las áreas de
administración y de servicios en dichos centros, adicional a los establecido por el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 7. -
Se amplían los alcances del artículo 14 de la Ley 1551, en los siguientes términos.
"o) Defender y proteger a niños , niñas y adolescentes de su jurisdicción mediante la creación de Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancia técnica promotora de la
defensa, protección y cumplimiento de los derechos del niño, niña y adolescente".
ARTICULO 8. -
El texto del artículo 23 de la Ley 1551, queda modificado en el parágrafo III y ampliado en el IV y V en los siguientes términos:
"ARTICULO 23. - (Condiciones para la Coparticipación Tributaria).
Los Gobiernos Municipales deberán asignar a inversiones públicas por lo menos el 85% de los recursos de la Coparticipación Tributaria para la Participación Popular.
Los Gobiernos Municipales podrán asignar hasta un 15% de los recursos de la Coparticipación Tributaria, a las partidas 10000, 20000 y 30000 correspondiente al gasto corriente del
clasificador presupuestario.
Todo gasto en las competencias transferidas por la Ley 1551, será considerado gasto de inversión con excepción de los efectuados n servicios personales.
TITULO II
DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES.
ARTICULO 10. -
El texto del artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades, queda modificado en los siguientes términos:
"ARTICULO 90. - Dentro de cada gestión financiera, la programación de las partidas 10000, 20000 y 30000 correspondiente al gasto corriente del clasificador
presupuestario, no podrá exceder al 15% de los ingresos provenientes del dominio exclusivo municipal".
ARTICULO 11. -
Los Gobiernos Municipales, tendrán un periodo de 5 años para ajustarse al límite previsto en el artículo anterior, pudiendo destinar recursos para las partidas allí señaladas, de
acuerdo con la siguientes escala:
Año 1997 : Hasta el 45%
Año 1998 : Hasta el 40%
Año 1999 : Hasta el 30%
Año 2000 : Hasta el 20%
Año 2001 : Hasta el 15%
DISPOSICIONES FINALES
I.- Se deroga los artículos 297 al 313 de la Ley 1403, excepto el artículo 299 de la Ley señaladas, transfiriéndose las atribuciones de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) a las
Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
II.- La gaceta Oficial queda encargada de la publicación del texto ordenado de la Ley 1551 de Participación Popular y 696 Ley Orgánica de Municipalidades, incluidas las modificaciones y
ampliaciones dispuestas en la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.-
H.
Horacio Torres Guzmán, Senador.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Alfredo Romero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República .- José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República.- Freddy Teodovich Ortiz