Ley 170 1960-1964
LEY DE 25 DE ENERO DE 1962
JUAN LECHIN OQUENDO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1ª.- Con destino a la construcción de locales deportivos en la ciudad de Santa Cruz, se crean los siguientes impuestos de carácter departamental:
a) Bs. 200.- por cada entrada a los cines y teatros por función.
b) Bs. 5.000.- por cada pasaje aéreo expendido en el distrito de Santa Cruz.
c) Bs. 2.000.- por cada pasaje terrestre expedido por las empresas de trasporte.
d) Bs. 500.- por cada conferencia radio- telefónica a la compañía Serval y otras empresas similares a crearse.
e) Bs. 200.- `por cada botella de cerveza elaborada en Santa Cruz.
f) Bs. 300.- por botella de cerveza internada en el departamento.
g) Bs. 50.- por botella chica de cerveza internada y Bs. 100.- por botella grande elaborada o internada en el departamento.
h) Bs. 300.- por cada botella de bebida elaborada o envasada a base de alcohol.
Los anteriores impuestos sólo serán exigibles por los artículos producidos y consumidos en el departamento de Santa Cruz y los actos que allí se realicen.
ARTICULO 2ª.- Todos estos impuestos serán recaudados por las oficinas y empresas respectivas, debiendo depositarse el monto de estas recaudaciones mensualmente en la cuenta de Construcciones Deportivas de Santa Cruz, en el Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 3ª.- Los anteriores impuestos, servirán de garantía para cubrir el empréstito para la construcción del Stadium Departamental y Coliseo Cerrado de la ciudad de Santa Cruz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Jorge Canedo., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.